viernes, 5 de febrero de 2021

COVID-19 CONSIDERADO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA SANITARIOS

COVID-19 CONSIDERADO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA SANITARIOS


Con fecha 3 de febrero de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley de 2 de febrero que, entre otras medidas, reconoce la Coivd-19 como enfermedad profesionales para los profesionales sanitarios y socio-sanitarios, que lo contraigan en el ejercicio de su profesión.


El pasado 9 de marzo de 2020 (antes incluso de la declaración del estado de alarma y de que la Organización Mundial de la Salud declarara la enfermedad como pandemia, desde SAE se dirigieron escritos tanto al Director General de Ordenación de la Seguridad Social así como a todas las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autonómas solicitando que la enfermedad por coronavirus sea una enfermedad profesinal.


Documentos
BOE
Extracto del BOE


CAPÍTULO III

Otras medidas de Seguridad Social

Artículo 5. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión

1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Disposición adicional tercera. Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»