Por fin, después del año 2011, se vuelve a firmar un Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia con una representación mayoritaria por la parte social y por la parte empresarial. Recordemos que el XXIV Convenio no se llegó a firmar y fue pactado en un Laudo Arbitral. Y por supuesto, el que se firmó en el año 2017, fue denunciado y anulado por el Tribunal Supremo por haber sido pactado por una parte minoritaria de la mesa negociadora.
No ha sido fácil llegar hasta aquí, y que nadie piense que nos sentimos eufóricos por el convenio conseguido, pero sí que estamos satisfechos con el trabajo desarrollado. Hemos conseguido cosas muy importantes, pero nos hemos dejado otras en el camino, aunque no pensemos que sólo nosotros, también la parte empresarial se ha dejado cosas en el camino, pero así son las negociaciones, para conseguir unos logros tienes que ceder en otros.
Como ya informamos, después de la fallida negociación del pasado 29 de junio, no hemos cejado en el empeño de seguir con la negociación, a pesar de que ese día las expectativas eran casi nulas por llegar a un acuerdo. No vamos a enumerar cada llamada que se ha producido entre UTF con las partes sociales y la empresarial, lideradas principalmente por nuestro presidente Gerardo, ni vamos a citar las también
numerosas llamadas y videoconferencias entre los miembros de la Junta Gestora de UTF, pero os aseguramos que han sido muchas, y a horarios que ni os imagináis, sin tener en cuenta si era martes o domingo, pero el resultado está ahí, y es de lo que verdaderamente nos sentimos orgullosos.
Como decimos, después de varias llamadas, conseguimos ponernos de acuerdo con UGT para la aprobación de los puntos importantes que teníamos que sacar adelante para desbloquear la negociación. CCOO estaba de acuerdo con la aprobación de esos puntos, pero además quería añadir un texto en el Artículo 25 para que quedase totalmente claro que las horas complementarias no deben utilizarse como horas extraordinarias y que decía “por lo que las horas complementarias de guardia deben circunscribirse exclusivamente a estos servicios,“. La parte empresarial, desde la primera reunión, ya manifestó que esto en ningún caso lo iban a tocar, lo mismo que el Artículo 21. Desde UTF entendemos que el Artículo 21 (todos los días del año son laborables) nos perjudica enormemente a la clase trabajadora, no así el artículo 25 que entendemos que tal y como está redactado en el Convenio define
claramente cómo se deben aplicar las horas complementarias. Lo que sí hemos sacado es el compromiso por la parte empresarial de que tanto el Artículo 21 como el 26 se llevarán a la Comisión Paritaria para interpretar claramente su aplicación.
Tanto UGT como UTF hemos valorado entre materializar lo que hemos conseguido en un acuerdo, que seguidamente lo especificamos, o seguir con el XXIV Convenio y la cláusula de revisión del 2% hasta quien sabe cuándo. Pero entendemos que la clase trabajadora no nos perdonaría jamás el no haber firmado estos acuerdos y quedarnos anclados en el anterior convenio. Tras las reuniones mantenidas por
videoconferencia todas las partes (excepto CIGA) el miércoles y el jueves, en las que hubo momentos de gran tensión, se ha materializado el acuerdo. CCOO se descuelga del Convenio debido a la no inserción del texto citado en el artículo 25 y no quiere firmar el mismo. Sí que admite y respeta que hay una mayoría suficiente para la firma del mismo y que así se debe llevar adelante.
Pasamos a enumerar los principales artículos y textos acordados:
1. Convenio a 3 años: 2022, 2023 Y 2024.
2. Incremento salarial:
2022: 4% (efectos económicos: 01/01/2022). Los atrasos a pagar antes de 31/12/22.
2023: 4%
2024: 3,5%
3. Permisos:
Se reconoce un día adicional por asuntos propios que tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo (art.27.2.g) del Convenio. En el futuro convenio serán dos días.
Permiso “accidente y hospitalización”. (Art. 27.2.b) del Convenio. Nueva redacción:
“b) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y segundo grado de consanguinidad, cinco días naturales, y para el segundo grado de afinidad tres días naturales, que podrán ser prorrogados. En el caso de que no se produzca dicha prórroga, el empleado tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución.
La gravedad de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda,
mediante cualquier prueba admitida en derecho”.
4. Jornada:
1783 horas para 2022, 1784 para 2023, 1785 para 2024.
5. Distribución jornada: nuevo art. 21.4 del Convenio:
“En las oficinas de farmacia con más de dos empleados se garantizará, a los empleados con jornada de lunes a domingo en farmacias de horarios ampliados, que al menos una vez al mes, el descanso semanal establecido sea disfrutado en fin de semana para mejorar la conciliación de la vida personal y laboral. A estos efectos, se considerará fin de semana el intervalo de tiempo entre el sábado a las 00:00 horas y el lunes a las 00:00 horas”.
6. El resto del articulado permanecerá inalterado excepto la acomodación por reformas legales que haya podido haber.
Ya sólo queda plasmar todos estos acuerdos, y alguno más firmado en anteriores actas, en el articulado del nuevo XXV Convenio. Posteriormente se nos citará en Madrid para la firma del mismo y presentarlo en el REGCON, que como sabéis es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que registra y deposita los convenios y acuerdos colectivos. Una vez le dé el visto bueno este organismo, se publicará en el BOE. Todas las partes estamos comprometidas a acelerar en lo posible
todos estos trámites, a pesar de las fechas tan complicadas en las que nos
encontramos.
Desde esta Junta Gestora queremos daros las gracias por todos los apoyos que hemos recibido, sin vuestro valioso soporte no hubiésemos llegado hasta aquí. Os iremos informando según se vayan realizando las siguientes fases.
Saludos,
Gerardo Mosquera
Miguel F. Pardo
Lalo Salcedo
Jesús M. Vicente