lunes, 24 de febrero de 2025

Complemento de incapacidad laboral cuando hay hospitalización.

 

Consulta a la Comisión Paritaria sobre el complemento hasta el 100% del salario que debe de pagar el empresario al trabajador cuando existe hospitalización durante un Incapacidad Temporal.

 

Tras la intervención de todos los miembros de la Comisión Paritaria firmantes del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia reunida el 17 de febrero de 2025 de forma telemática, se adopta el siguiente acuerdo:

 

La obligación por parte del empresario de abonar el complemento de Incapacidad Temporal (IT) surge en el momento de la hospitalización hasta que la trabajadora reciba el alta médica o durante un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses.