lunes, 24 de febrero de 2025

Complemento de incapacidad laboral cuando hay hospitalización.

 

Consulta a la Comisión Paritaria sobre el complemento hasta el 100% del salario que debe de pagar el empresario al trabajador cuando existe hospitalización durante un Incapacidad Temporal.

 

Tras la intervención de todos los miembros de la Comisión Paritaria firmantes del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia reunida el 17 de febrero de 2025 de forma telemática, se adopta el siguiente acuerdo:

 

La obligación por parte del empresario de abonar el complemento de Incapacidad Temporal (IT) surge en el momento de la hospitalización hasta que la trabajadora reciba el alta médica o durante un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses.

 

Esta misma consulta se realizó a la Comisión Paritaria durante la vigencia del XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia que se reunió el 22/04/2016, con la respuesta que se reproduce a continuación:

 

Al respecto, esta Comisión Paritaria ACUERDA que, en el caso que nos plantea, se dan dos situaciones con distintos derechos en cada una de las mismas:

  1. Desde el primer día de la baja, 15 de abril de 2015, percibirás de la Seguridad Social la prestación que legamente te corresponde hasta el día 27 de mayo de 2015 inclusive.
  2. Desde el día 28 de mayo de 2015, día de tu hospitalización, hasta el 23 de junio de 2015, fecha del alta, percibirás de la Seguridad Social la prestación que legalmente te corresponda más el complemento hasta el 100 % de tus retribuciones en activo, que será a cargo del empresario, tal como recoge el Art. 47.1 apartado b) del actual convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia.