Estimados/as compañeros/as,
Con el nuevo año entran en vigor novedades en cuanto a retribuciones salariales. Dado que el XXV Convenio finalizaba el 31 de diciembre de 2024, al no haberse firmado un nuevo convenio, se mantiene en vigor el anterior en todo su articulado y con la salvedad en el Artículo 3.4 que dice: Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100.
Por lo tanto con la nómina del mes de enero-2025 todo el personal afectado por este convenio verá incrementado su salario bruto en un 2%, junto al resto de conceptos que se deriven de este salario, dado que se pronostica que el PIB supere el 3% para el pasado año 2024.
De momento se mantienen las 1.785 horas anuales en tanto no se apruebe un nuevo convenio o el gobierno no apruebe la rebaja del horario laboral que mantiene en negociaciones.
Otra novedad para este año 2025 se encuentra en las retenciones, pero que apenas afectarán en unos céntimos respecto al pasado año. Se trata del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Esto es una contribución de empresas y trabajadores por el que el Gobierno quiere asegurar el mantenimiento del sistema de pensiones. Se creó en el año 2023 y está previsto que se vaya incrementando hasta el año 2050. Para este año queda situado para el trabajador en el 0,13% (0,12% en el año 2024). Esta aportación no se tiene en cuenta para el cálculo de la base de las contingencias comunes (jubilación, bajas laborales, seguro por desempleo…).
También es muy probable que durante este año 2025 se modifique el Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifica el registro de la jornada laboral. Hasta ahora sirve cualquier modelo de registro, pero ya está en periodo de consulta para la creación de un nuevo Decreto Ley por el que se obliga a que el registro sea sólo por medios digitales. Os recordamos la obligatoriedad del registro de la jornada laboral, debiendo estar disponible durante cuatro años por parte de la empresa y a disposición de las personas trabajadoras, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo infringir en sanciones económicas la no aplicación de esta norma.
Saludos cordiales.
La Junta Directiva.
<Descargar Tabla Salarial 2.025>